La convivencia escolar ha sido objeto de comentarios en el mundo jurídico en los últimos meses, esto a propósito de un fallo del máximo tribunal de nuestro país. Magistratura que a puesto en la arena legal la importancia que esta materia ha tomado en el último tiempo, haciendo ver ciertos puntos que son fundamentales que los establecimientos educacionales, comprendan y sepan como materializar, con la finalidad de efectivamente promover una sana convivencia y con ello evitar la aplicación de multas debido a procesos sancionatorios llevados a cabo por la Superintendencia de Educación.
El caso obedece a un recurso de reclamación en contra de la Resolución Exenta N° 0011529 de 02 de septiembre de 2021, que rechazó el reclamo interpuesto ante el ente fiscalizador, por una Resolución que ordenaba al establecimiento a pagar una multa a beneficio fiscal por 51 UTM. Los motivos de dicho proceso sancionatorio y la posterior acción de reclamación interpuesta ante la Corte de Apelaciones de Puerto Montt obedecían a dos cargos:
El primero de ellos a que “El establecimiento no garantiza un justo proceso que regule las relaciones de los miembros de la comunidad educativa” esto debido a que frente a la ocurrencia de un hecho de maltrato psicológico, del cual fue víctima un menor y que originó la denuncia ante el ente fiscalizador, el colegio conociendo la situación no actúo como lo indica la norma, sino que solo frente a la notificación de la denuncia por parte de la SUPEREDUC, se activó el protocolo correspondiente, lo cual va en contra de la celeridad que se requiere al actuar en este tipo de situaciones.
El segundo cargo que se formuló señalaba que “El establecimiento vulnera derechos y/o no cumple deberes para con los miembros de la comunidad educativa” lo anterior ya que el establecimiento no garantizaría un ambiente de respeto y tolerancia entre pares. En este caso en particular la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, rechazó la reclamación, condenando al pago de la multa, cuestión que luego fue ratificado por la Corte Suprema.
Ahora bien, más allá de las particularidades jurídicas que pudieran existir a la luz de caso mencionado en los apartados anteriores, es fundamental tener presente ciertos temas que a la luz del fallo parecen ser más importantes.
En primer lugar, la importancia de contar con un Reglamento Interno y un Manual de Convivencia Escolar que contenga a lo menos, los protocolos mínimos que son exigidos por la autoridad fiscalizadora, ya que, frente a cualquier proceso de fiscalización, es evidente que estos documentos serán de las primeras cosas que solicitarán para evaluarlos en su mérito. Como sabemos – y así lo menciona el fallo de la Corte- Es un requisito contar con un Reglamento Interno para tener y mantener el Reconocimiento Oficial del Estado.
Este documento se debe hacer responsable de las relaciones entre los distintos miembros de la comunidad educativa, fomentado un clima de tolerancia y respeto y por cierto estableciendo procesos claros, con sus respectivos actores involucrados, plazos, conductas tipificadas como faltas, medidas formativas, etc.
En el caso comentado el colegio si contaba con un Reglamento Interno y los respectivos protocolos de actuación, pero su aplicación fue tardía, sin realizar una constatación de los procedimientos y acciones llevadas a cabo, lo cual no solo importa un incumplimiento de la norma, sino que también un pésimo escenario para enfrentar un proceso sancionatorio administrativo y más aún frente a los tribunales superiores.
Es por aquello que debemos entender que no basta con tener un Reglamento Interno y Manual de Convivencia Escolar con la sola finalidad de cumplir la norma. Es fundamental que estos se hagan cargo de la realidad en la que se envuelve la comunidad educativa. Que nuestros profesionales lo entiendan y sepan como aplicarlo al caso concreto, considerando aspectos de procedimientos y las formalidades que lo envuelven, teniendo políticas preventivas más que reactivas y frente a la ocurrencia de un hecho puntual actuar de forma veloz y eficiente, procurando siempre garantizar los derechos de los miembros de la comunidad educativa ajustándose a un debido proceso y todas las demás garantías constitucionales que deben iluminar el actuar al interior de los recintos educativos.